Publicado por Advant el 22-06-2026
Reglamento (CE) 1334/2008: qué exige a los aromas alimentarios
Resumen rápido: el Reglamento (CE) n.º 1334/2008 es la norma europea que regula los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes. Establece qué sustancias aromatizantes están autorizadas en la Unión Europea, fija las condiciones de uso y los límites de determinadas sustancias, y define con precisión cuándo un aroma puede etiquetarse como "natural". Para un fabricante de aromas, cumplir este reglamento no es opcional: condiciona la composición, la documentación y el etiquetado de cada producción.
Qué regula el Reglamento 1334/2008
El reglamento cubre los aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes destinados a usarse en o sobre los alimentos. Su objetivo es doble: garantizar un nivel elevado de protección de la salud de los consumidores y, a la vez, asegurar el buen funcionamiento del mercado interior, con reglas iguales para todos los fabricantes de la UE.
En la práctica, marca las líneas maestras de cómo se compone, se evalúa y se etiqueta un aroma. Se aplica junto con otras normas (como las listas de sustancias evaluadas a escala europea), de modo que un aroma legal en España lo es en cualquier Estado miembro si cumple las mismas condiciones.
Aromas autorizados y la lista de la Unión
Uno de los pilares del reglamento es que las sustancias aromatizantes deben estar evaluadas y autorizadas para poder emplearse. Existe una lista de la Unión de aromas y materiales de base aprobados, mantenida a nivel europeo tras la evaluación de seguridad correspondiente. Una sustancia que no figure como autorizada no puede usarse libremente como aromatizante.
Para ciertas sustancias —presentes de forma natural en algunas plantas o que pueden resultar indeseables en cantidades elevadas— el reglamento fija límites máximos en determinadas categorías de alimentos. El fabricante debe formular dentro de esos límites y el cliente que aplica el aroma debe respetarlos en su producto terminado.
Cuándo un aroma puede llamarse "natural"
El término "natural" está protegido y no puede usarse a la ligera. De forma resumida, el reglamento establece que:
- La denominación "aroma natural" solo se reserva para aromas cuya parte aromatizante procede de fuentes naturales mediante procesos definidos.
- Si el aroma se describe como "natural de [un alimento concreto]" (por ejemplo, "aroma natural de fresa"), la parte aromatizante debe proceder en una proporción mayoritaria de esa fuente nombrada.
- Cuando esa proporción no se alcanza, debe usarse una redacción distinta que refleje el origen real.
Esta distinción es clave para no inducir a error al consumidor y explica por qué dos aromas con el mismo perfil de sabor pueden etiquetarse de forma diferente según su origen y proceso de obtención. La diferencia entre tipos de aroma según su base también influye en su uso; lo tratamos en aroma liposoluble vs hidrosoluble.
Etiquetado: qué debe figurar
El reglamento, en coordinación con la normativa general de información al consumidor, determina cómo se declaran los aromas en la lista de ingredientes del producto final. En términos generales, los aromas se identifican con la palabra "aroma(s)" o una denominación más específica, y el etiquetado debe ser veraz respecto al carácter natural o no del aroma. Para el fabricante de producto final, esto significa que la información que le entrega su proveedor de aromas debe ser suficiente para etiquetar correctamente: de ahí la importancia de fichas técnicas claras y documentación de respaldo.
Cómo lo aplica Advant en cada producción
Cumplir el Reglamento 1334/2008 forma parte del trabajo diario de un fabricante de aromas serio. En la práctica se traduce en:
- Formular solo con sustancias autorizadas y dentro de los límites aplicables.
- Documentar la composición y el origen para respaldar el etiquetado del cliente, incluida la denominación "natural" cuando procede.
- Mantener trazabilidad de materias primas y lotes, de modo que cada aroma sea verificable.
- Acompañar al cliente en la interpretación de la norma para su categoría de producto concreta.
Esa documentación se combina con las certificaciones del producto (por ejemplo Halal, Kosher o Vegan), que tratamos en la guía de aromas Halal, Kosher y Vegan.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula exactamente el Reglamento (CE) 1334/2008?
Regula los aromas y los ingredientes con propiedades aromatizantes usados en los alimentos en la Unión Europea: qué sustancias están autorizadas, sus condiciones de uso y límites, y las reglas de etiquetado, incluido el uso del término "natural".
¿Cuándo se puede etiquetar un aroma como "natural"?
Solo cuando su parte aromatizante procede de fuentes naturales según los procesos que define el reglamento. Si se nombra una fuente concreta ("natural de fresa"), esa fuente debe aportar la proporción mayoritaria del aroma.
¿A quién obliga el reglamento, al fabricante de aromas o al de alimentos?
A ambos, en su parte. El fabricante de aromas formula y documenta conforme a la norma; el fabricante de alimentos debe usar el aroma dentro de las condiciones y límites previstos y etiquetar correctamente su producto.
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